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Presidencialismo y Parlamentarismo. Varios sistemas y argentino


Analisis de los aspectos del presidencialismo y parlamentarismo.

Tanto el presidencialismo como el parlamentarismo, tienen su origen en la democracia constitucional, como bien lo establece Loewestein en su trabajo. Mientras el primero tiende a una fuerte separación de poderes, el segundo tiene una fluida relación entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo ya que el Primer Ministro o Premier, surge del Poder Legislativo y el gabinete es el nexo fundamental entre ellos. Este Premier cumple casi las mismas funciones que el Presidente en el sistema presidencialista, aunque es elegido de modo diferente ya que uno lo es por el voto popular, y el otro por los representantes del pueblo.
El parlamentarismo es aplicado en Inglaterra y España, mientras que Norteamérica y Argentina tomaron el sistema presidencialista. Cabe destacar que en Francia hay un sistema que denominaremos casi mixto, por características que se verán a lo largo del trabajo. En el caso del parlamentarismo, existe una irresponsabilidad por parte del monarca, responsabilidad que recae sobre aquellas que ejercen la función de gobernar; en cambio en el presidencialismo, es el presidente quien designa a sus colaboradores (ministros) sin que participe otro órgano de gobierno, y es cada uno responsable de lo que gestiona.
En cuanto a las jefaturas de Estado y de Gobierno, hay que destacar que es el Presidente el que detenta ambas, y en el parlamentarismo, el Rey es el jefe de Estado, mientras que el Primer Ministro es el Jefe de Gobierno; además, el Presidente no dura en forma vitalicia, sino que tiene estabilidad en su cargo por un tiempo limitado; el Rey es vitalicio y elegido no en forma popular sino hereditaria.
Estos son algunos aspectos que se analizan en cuanto al tema en el trabajo práctico, se ve claramente dada uno de los sistemas y sus particularidades, incluso su aplicación en los distintos países.


¿Cuál es el origen común del presidencialismo y el parlamentarismo?
El origen común del presidencialismo y parlamentarismo se da por la democracia, unida al constitucionalismo y la representación política. La "constitución" da origen a estos sistemas, caracterizada aquella por:
· La postulación de la dignidad de la persona humana como supremo valor terrenal;
· Principio de Imperio de la ley;
· Principio de la soberanía del pueblo;
· La representación política.
La democracia es la base del presidencialismo y del parlamentarismo.


Definición de Democracia
La democracia tiene su significado etimológico, que es "gobierno del pueblo". En este momento la realidad nos muestra que es cierto que esa definición es algo ideal, algo a lo que se apunta pero que no es posible llegar aún por la diversidad de poblaciones y la disparidad de los votantes y que siempre hay un sector o personas que no están conformes con la elección hecha por la mayoría, aunque no se puede negar que es un objetivo a lograr.
Puede decirse que hay un alto grado de representatividad, no total ya que no hay un acuerdo perfecto de voluntades, de hecho nuestro sistema electoral muestra que no siempre el gobierno elegido es representativo de todos los sectores de la población, e incluso puede suceder que la voluntad del pueblo sea desconocida o muchas veces dejada de lado por los representantes de esta.


El sistema parlamentario británico es el sistema seguido en muchos países del mundo.
Períodos de la historia del parlamento inglés. Analisis de cada uno de ellos.

El parlamento inglés es la madre de los parlamentos, otras naciones consideran éste como modelo para implementar las leyes. Es tal la influencia que tiene, que las legislaturas de otros países, llamadas Asambleas o Congresos, se refieren a ella con el nombre de parlamento. El módulo inglés se divide históricamente en cuatro períodos:
1. El de los Parlamentos Medievales:
En este primer periodo, el rey no tomaba determinaciones sin el apoyo de sus sabios, eran varones prudentes que asesoraban al rey. En esta época, el principio se daba por el obrar del rey, no por iniciativa propia sino por la escucha de sus súbditos prudentes; el consejo de barones era llamado Citan, y según quien decidía como formarlo se demostraba si era un rey fuerte o débil. Guillermo, el conquistador, exigió el acatamiento directo, acentuó el sistema feudal, prometía justicia y protección a cambio de los servicios que prestarían en la paz y en la guerra. Este rey celebró grandes consejos, que eran asambleas formadas por terratenientes, o sea, aquellos que recibieron la tierra de mano directa del rey. Con lo cual en concepto del pueblo era reducido y limitado, comprendiendo solo a los hombres principales; los normandos influyeron en la construcción del sistema británico, estos carecían de un ejército permanente y de una política continua, apoyaban su poder en la propia población y convocaban a hombres libres y prudentes; es por ello que en las primeras asambleas de los ingleses se hallaban presentes los hombres más notables, no por ser más capacitados, sino porque eran los que representaban al poder político y económico. Por primera vez, en 1265, se llamó a representantes de las ciudades, villas y condados; el Parlamento modelo se integraba por los arzobispos, obispos, grandes abades, siete condes y cuarenta y un barones, con lo cual dejaba de ser una corte feudal, convirtiéndose en un organismo en el que cada clase y cada interés exponía sus puntos de vista. El parlamento quedó conformado por los loores espirituales y temporales, y el que representaba el resto de la nación; o sea, la cámara de los loores y la de los comunes; este crecía tan rápidamente que llegó a destituir leyes como Ricardo II o Eduardo II.
2. El período de un Tudor y los Estuardos (época de conflicto entre el rey y el parlamento).
Este período se caracterizó por el comienzo de las monarquías fuertes que gobernaron con autoridad el parlamento, este último no era de duración temporal para la resolución del conflicto sino que era permanente y representaba a la nobleza y la alta burguesía calificada por la propiedad. Las luchas entre ambos poderes Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, se dieron por el límite de cada uno, por un lado el Rey que intenta conservar el conjunto de facultades ejecutivas y legislativas, que anteriormente habían sido consideradas propias de su envestidura y el parlamento invocaba la libertad y propiedad.
Durante el reinado de Jacobo I este órgano parlamentario obtiene muchos beneficios y privilegios, en el período siguiente, de Carlos I se enriqueció su poder público al punto tal de llegar a destituir al Rey e incluso fusilarlo al término de la Guerra Civil 1642-1648. Este Rey, Carlos I manifestaba el equilibrio entre el Rey, los Lores y los Comunes se crea la teoría del "Rey en el parlamento", idea de gobierno mixto, pero luego de la guerra civil se ve una notable supremacía de los Lores que declaran en 1649 una nueva república, gobernada por los representantes del pueblo del parlamento, y por quienes designen y constituyan bajo su dependencia por el bien público y sin ningún Rey.
Luego en 1660 se reinstaura la monarquía con Carlos II, este vuelve al equilibrio, pero realiza una Declaración de indulgencia (suspender la aplicación de leyes persecutorias de católicos y disidentes), y esto provoca la reacción del poderoso parlamento, este muy consolidado y pone de manifiesto que la declaración del Rey fue ilegal, y así el parlamento pone a salvo el equilibrio de los órganos no permitiendo la sola voluntad del monarca.
3.Período comprendido entre la revolución de 1688 y la reforma de 1832.
La lucha llega a su fin en 1688, Carlos II ya fallecido, lo sucede su hermano jacobo II quién comienza su mandato preservando la Constitución Inglesa pero luego de un tiempo comienza con políticas absolutistas como su hermano, ante este fortalecimiento del Rey en el parlamento se produce una revolución y en ese momento Jacobo hulle a Francia y lo sucede Guillermo y su esposa María hija del primero; con ello se instala una nueva dinastía y se ratifica la tradición política inglesa.
4.Período moderno que comienza en 1832.
En este año se reforma la ley sobre la constitución de la Cámara de los Comunes, invistiéndosela de menores privilegios y nuevos poderes, se instalan en un edificio que se incendia en 1834.


las características del modelo de Westminister y una critica de cada una de tales características.

Este modelo parlamentario inglés, tiene como característica principal dar la preponderancia a la mayoría, se funda exclusivamente el que debe dominar la mayoría. Se llama así ya que el palacio donde se encuentra el parlamento para sus sesiones se encuentra en Londres, es Westminister. Se lo bautiza como el modelo de mayoría perfecta, mientras que la minoría tiene el mero papel de oposición, están acalladas y sin protagonismo alguno. Entre sus características encontramos:
« El gabinete es el núcleo por el cual se traba una relación muy fluida entre el órgano legislativo y el órgano judicial, es un comité del cuerpo legislativo elegido para ser cuerpo del Poder Ejecutivo, bien muestra Bagehot (jefe de Gabinete de Ministros página 38)," el gabinete es un centro de contención que Poder Legislativo elige, entre las personas de su confianza y quienes conoce lo suficiente para otorgarles el cargo de gobernar la Nación. Se caracteriza por ser entre las personas del agrado y la confianza del Poder Legislativo". Esta es criticable ya que es obvio que se inclinaran siempre por los miembros de su línea con lo cual las minorías siguen quedando sin lugar.
« El Premier se encuentra dentro del gabinete, es la cabeza de aquel órgano y a su vez el Líder del Poder Legislativo, de la Cámara de los Comunes, y es esta la que tiene preponderancia en el Parlamento, por lo que se puede ver es este Premier el que gobierna la Nación, el que conduce el gobierno con todas las características de unidad de mando, cosa que se asimila bastante al sistema presidencialista.
Es notable el poder que concentra el Primer Ministro o Jefe de gabinete, además, este se elige por el Parlamento el que esta dividido en dos Cámaras: - la de los Comunes que es la más poderosa en la cual el Premier es el líder y, - la de los Lores.
« La formación de es gabinete se realiza con la concurrencia de un solo partido y de estricta mayoría, este órgano es el más poderoso del sistema inglés, compuesto por miembros del partido que detenta la mayoría en la cámara de los comunes, la minoría no integra el gabinete. La mayoría logra cubrir todos los cargos en tanto la minoría no participa del poder, con lo cual hay un gran peligro de predominio de la mayoría quién ocupa el Parlamento, el gabinete y casi todos los cargos que ocupan un lugar para gobernar. La minoría sería solo de oposición aunque es difícil ejercerla cuando el acceso al Parlamento es tal limitado a la mayoría, esto es a mi parecer horroroso para la realidad donde el sistema tiene una debilitado oposición que serviría, si se lograra, para un mayor control.
« Otra característica se da por la dependencia del gabinete de la confianza del Parlamento, quiere decir esto, que este órgano parlamentario debe prestar su confianza al Premier para que pueda mantenerse en su cargo, esto muestra la entrañable relación que hay entre los dos órganos legislativo y judicial. La Cámara de los comunes controla el gabinete y hasta puede llegar a destituirlo si vota en contra (voto de censura), es lógico que se perjudica la labor del Premier quién debe mantener siempre esa confianza sino pierde el apoyo y, por consiguiente, su puesto.
« El Parlamento se caracteriza por tener un bicameralismo relativo ya que en su seno hay dos Cámaras como se vio, en la de los comunes, se puede acceder por el voto popular, en la de los Lores se cubren los cargos en forma hereditaria. Pero la fuerza de estas cámaras es muy dispar ya que la primera detenta todo el poder y la otra se limita a retrasar algunas leyes y opinar someramente sobre ciertos temas, la fuerza de una y otra es desigual y lleva a que el bicameralismo se convierta en un unicameralismo real. Esto no puede ser algo bueno, ya que la mayoría esta dominado todo y con ello la división de funciones par lograr un equilibrio se ve desfavorecida.
« El bipartidismo es otra característica de este sistema, en ella dominan el Partido Conservador y el Laborista, aunque existe un tercero que nunca ha logrado el acceso amplio y necesario por que el grueso de las bancas del Parlamento se encuentran ocupadas por eso partidos.
« El modo de elección de los miembros de la Cámara de los comunes se da por "circunscripción uninominal", se divide el territorio en que deban realizarse las elecciones en tantas circunscripciones como bancas allá que llenar, en cada una de ellas el ciudadano puede votar por un solo candidato y el que logre la mayor cantidad de votos es el que obtiene el puesto, sin importar la diferencia que queda con respecto al segundo. Esto refleja que la voluntad de los votantes no se expresa perfectamente por que el número de votos para uno y otro candidato puede que sean muy similares y con ello se deja de lado la importancia de lograr cierto margen de votos de diferencia.
« Hay un sistema unitario en cuanto a la división de gobiernos, nos encontramos con gobiernos locales poco independientes que dependen muchísimo del gobierno local.
« La soberanía parlamentaria la observamos a lo largo de los párrafos anteriores, se traduce en la potestad de este órgano de derogar cualquier ley sin acudir a un procedimiento establecido, en la carencia de los jueces de ejercer algún tipo de control jurisdiccional de constitucionalidad. Gran Bretaña no tiene una constitución escrita, no existe un documento que determine o delimite la forma de composición o funcionamiento de las instituciones gubernamentales, por ello creo que debería establecerse una serie de normas base a modo de evitar la dispar atribución de poderes, el Parlamento cuenta con todos los medios para gobernar sin ningún freno que logre el preciado equilibrio en las tres fuerzas principales.


Particularidad del sistema parlamentario español

El sistema adoptado por los españoles es el parlamentario, y surge ello de su propia constitución (1978), que en su artículo 1 establece que la forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta tiene un desdoblamiento de la jefatura de Estado y la jefatura de gobierno. En ese mismo cuerpo artículo 56 se establece que el Rey es el símbolo de la unidad del pueblo que arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones asumiendo la m{as alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejercen funciones que le atribuyen la constitución y las leyes; es título de esta persona es la de Rey de España y no esta sujeta a responsabilidad alguna. Por lo tanto la característica fundamental es el desdoblamiento de ambas jefaturas y la irresponsabilidad del Rey.


la situación del Rey
Como se anticipó en la pregunta anterior, el Rey representa en su persona la unidad del pueblo, logra ese título en forma hereditaria. En el artículo 57 de la norma suprema española encontramos como funciones del Rey:
Ø Arbitrar los medios y moderar el funcionamiento regular de las instituciones,
Ø Representar en el ámbito internacional, manifestar el consentimiento para obligar al país internacionalmente por medio de tratados,
Ø Tiene el mando supremo de las fuerzas armadas, puede declarar la guerra o la paz con la previa autorización de las cortes generales,
Ø Nombra y remueve los miembros del gobierno de una propuesta que le manda el Primer Ministro, este tiene la facultad de no aceptar esa sugerencia,
Ø Puede expedir decretos acordados en el consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones,
Ø El Rey debe ser informado de los asuntos del Estado y preside las sesiones del consejo de Ministros,
Ø Puede otorgar indultos.


Rasgos distintivos del sistema presidencialista norteamericano.
Dentro de las características de este sistema podemos resaltar:
¨ Es el presidente el que elige a los miembros del gabinete,
¨ La separación de poderes es rígida a diferencia de lo que ocurre en el sistema parlamentarista, la realidad nos muestra que en varias oportunidades el presidente debió convocar a personas de otros partidos para la toma de decisiones importantes, sin llegar a una coalición como ocurre en Inglaterra,
¨ Hay un bicameralismo muy equilibrado, en la Cámara de representantes (la de mayor representación) están sin duda las zonas de mayor población, y en el Senado la representación es la misma, no importa el número de habitantes,
¨ El método de elección es de mayoría con distrito uninominal,
¨ Hay un federalismo muy fuerte de corte territorial, se logra una gran autonomía.


El sistema parlamentario Francés. Examen de cada una de las particularidades.

Muchas de las características que analizaremos en esta pregunta no encuadran en el sistema presidencialista o parlamentarista totalmente, por ello muchos autores lo llaman mixto o semi-presidencialista.
· Existe la figura del presidente elegido por el sufragio universal, pero también hay un Primer Ministro y un gobierno responsables ante los diputados. Podemos decir que hay una persona que detenta el cargo de presidente y por eso es un sistema presidencialista y por el otro hay un Premier y esto se asemeja a un sistema parlamentarista;
· La jefatura del Estado está en manos del Presidente de la República;
· El jefe de Estado dura en su cargo un tiempo limitado, esto a diferencia del Rey que es vitalicio;
· Se realiza la elección por el voto popular, esta es una notable diferencia con el sistema de monarquía español (Rey hereditario) o con el sistema de Inglaterra;
· El Premier lleva a cabo la política diaria de gobierno (muy parecido al sistema inglés);
· El presidente detenta la jefatura de las fuerzas armadas, negocia y ratifica los acuerdos internacionales(misma función que el Rey en España) y garantiza la independencia del Poder Judicial;
· El nombramiento de los ministros se realiza en forma conjunta entre el presidente y el Premier, el primero los designa de una propuesta que realiza el segundo;
· El presidente encabeza las reuniones de gabinete y puede establecer el orden del día, en cambio en el sistema parlamentario es el Premier el que preside las reuniones de Ministros;
· La cohabitación es una particularidad francesa, que tiene lugar cuando el presidente de la república debe compartir el poder con un gobierno de la oposición, esto ocurre cuando el pueblo apoya en elecciones parlamentarias a las fuerzas políticas opuestas al jefe del Estado. La asamblea legislativa dura solo 5 años y es muy frecuente que los presidentes intenten disolverla el aquellos momentos en que perciben que las fuerzas políticas que los apoyan podrán consolidarse, pero esta disolución puede tener un efecto contrario, ya que pueden no ganar las elecciones y entonces gobernará con fuerzas políticas adversas. Esta cohabitación no produjo mayores crisis, y generalmente han logrado subsistir.


El sistema presidencialista argentino. Caracteres.
Este sistema se caracteriza por:
ð Un Poder Ejecutivo unipersonal, que surge de la Constitución Nacional y establece que el Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el cargo de Presidente de la Nación;
ð La designación de los Ministros se da por la sola voluntad de este, en el artículo 97 inciso 7 se establece que el presidente nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios en acuerdo con el senado, y nombra por sí al Jefe de Gabinete de Ministros y los demás Ministros del despacho, los oficiales de su secretaria y los empleados cuyo nombramiento no esta reglado por la Constitución;
ð La responsabilidad de los Ministros puede hacerse efectiva por el Congreso a través del juicio político imponiendo como sanciones la destitución y hasta la inhabilitación para ocupar otro empleo público, es en definitiva el Presidente, quién se encuentra en condiciones de hacer responsables a los ministros y generalmente se les pide la renuncia y este pedido no puede desoírse, según el artículo 102 cada ministro es responsable de lo que legaliza y solidariamente de lo que acuerda con sus colegas;
ð Hasta la reforma de 1994 el presidente de la Nación tenía a su cargo cinco jefaturas a saber era jefe del Estado, jefe de gobierno, jefe de la administración general del país, jefe de las fuerzas armadas y jefe inmediato y local de la Capital Federal, por este motivo se lo llamaba sistema hiperpresidencialista. Luego en la reforma de 1994 se establece que tiene solo una jefatura, por eso para atenuar la figura del presidente se introduce el Jefe de Gabinete que se encarga de la administración, aunque en la realidad no se llega a ver muy bien que funciones reales cumple.


Diferenciación entre el sistema presidencialista y parlamentarista.

1) El titular del Poder Ejecutivo es el presidente, y el Congreso puede hacerlo renunciar. En el parlamentarismo el primer ministro y el gabinete son responsables ante el Poder Legislativo y requieren de su confianza para seguir en el puesto, ya que por el voto de censura lo pueden destituir.
2) El Poder Legislativo se llama Asamblea o Congreso, en el sistema presidencialista se lo llama Parlamento.
3) El pueblo elige al presidente ó titular de la rama ejecutiva, por el contrario en el parlamentarismo el Premier deriva del Poder Legislativo, son los representantes del pueblo los que deciden quién ocupará la jefatura de gabinete.
4) En el presidencialismo el Poder Ejecutivo tiene un gran ámbito de independencia, decide el gabinete por su voluntad; en el parlamentario el actuación de este poder se subordina a la dirección de las Cámaras, y el primer ministro designa a su gabinete de acuerdo siempre a la mayoría predominante.
5) Existe una rígida división de poderes, el Poder Legislativo no puede imponer su voluntad, pero en el sistema parlamentarista hay una fusión, una estrecha relación entre el Poder Legislativo y el ejecutivo, hasta el punto tal que llega a imponer su voluntad y a destituir al Premier.
6) El Poder Ejecutivo carece de facultad de disolver el
Congreso, en el parlamentarismo el Primer Ministro puede disponer la disolución de la Cámara de los Comunes y convocar a nuevas elecciones.
7)El gabinete no tiene preponderancia en el presidencialismo y por el contrario en el parlamentarismo el gabinete es de suma importancia y expresa la voluntad mayoritaria.
8)El presidente es el jefe de gobierno y del Estado, y en parlamentarismo las jefaturas están nítidamente diferenciadas.
9)En el sistema presidencialista presidente dura en el cargo por un determinado tiempo goza de estabilidad, el Rey es vitalicio en sus funciones, pero el Premier requiere de la confianza del Parlamento para durar en su cargo.

origen de la administración.
La administración, ha ido evolucionando a través de la historia, desde las formas más rudimentarias y elementales hasta la forma actual, integrada por un gran número de órganos, dependencias y entes, muy especializados, tecnificados y complejos; con un alto grado de autonomía.
Es muy importante lo que Marienhoff Miguel S. nos muestra en cuanto al origen de la administración, en tanto resulta lógico que desde tiempos remotos el hombre haya necesitado gobernarse y asimismo organizarse para llevar a cabo las actividades requeridas para lograr el bienestar de los ciudadanos.
Es probable que los gobernantes fueran necesitando optimizar los recursos para hacer mejor la vida en común, y para lograr el fin fundamental de todo Estado que es el bien común.
Las normas o procedimientos que se fueran empleando, se mantuvieron y transmitieron en forma consensual, hasta que la complejidad se hizo de tal magnitud, que hizo necesaria una codificación, dando origen al Derecho administrativo.
Asimismo, con la Revolución Francesa se le dio un gran impulso a este derecho; pero de ninguna manera la administración y esa rama jurídica deben su origen a este acontecimiento histórico.

La administración colegiada. Ventajas y desventajas.
Como primer medida es necesario señalar que se entiende por administración colegiada, es aquella cuya dirección queda en manos de varias personas, ella configuró uno de los primeras temas estudiados sobre derecho administrativo.
Como ventaja se observaba que la administración no estaba sujeta a un modelo dirigido por una sola persona.
Como desventaja se puede decir que había una falta de celeridad en la toma de decisiones, debido al número de personas que la formaban. También se pueden señalar como desventajosa, la posible falta de coherencia en el mando, provocado por el hecho de recaer la administración en varias cabezas.


Estudio de Weber sobre la administración.
En el trabajo de Weber se suele confundir el gobierno con la administración y como se estudia a lo largo del trabajo ello no es así, por ese motivo no concuerdo con el estudio de Weber.
Cuando se refiere a la administración presente en cada tipo de dominación, debería haber hablado de formas de gobierno. Luego, al describir la burocracia, está haciendo referencia a lo que nosotros entendemos por administración.


Importancia del concepto de dominación en Weber relacionado con la administración
Este autor toma el estudio de la administración como base el concepto de dominación, que resulta de suma importancia, ya que el mismo se encuentra estrechamente vinculado con el régimen de gobierno.
La dominación es un estado de cosas mediante el cual una voluntad llamada mandato del dominador o dominadores influye sobre los actos de otros -los dominados-, de tal forma que en un grado socialmente relevante, dichos actos suceden como si los dominados mismos hubieran adoptado el contenido del mandato (obediencia).
Por lo tanto la dominación es la posibilidad de hallar obediencia a un mandato determinado y estos tipos de dominación se relacionan con diversas formas de gobierno, que a su vez constituirán algún tipo de administración, con variantes, según las circunstancias socio- políticas.


Analisis la dominación legal, tradicional y carismática.
Weber analiza tres tipos de dominación legítima y los toma como puros, a saber:
A)DOMINACIÓN LEGAL: (“racional”), que está basada en el derecho.
En este tipo de dominación se obedece a la persona como consecuencia de una regla estatuida, que delimita que quien detenta el poder, en qué medida debe mandar y en qué circunstancias se le debe obedecer. Al obedecer, el dominado obedece al derecho y no al funcionario.
Las normas rigen tanto para el dominador como para los dominados, ya que se debe ordenar conforme a lo que impone la ley y se debe acatar dentro de que manda la misma.
Asimismo la asociación dominante proviene de una elección o un nombramiento. Integran esa asociación un equipo administrativo, formado por agentes nombrados y subordinados.
Dicho cuadro administrativo aplica y se halla sujeto a la norma jurídica, así como también tiene una determinada formación profesional, para prestar sus servicios, remunerados por una suma fija, existiendo diversas rangos entre los cargos, a los que se puede acceder mediante ascensos, regulados por reglas fijas.
Esta organización pretende obtener la dominación de forma legítima, siendo la administración un instrumento para dominar, de acuerdo a los fines propuestos.
Dentro de esta administración, el funcionario realiza su labor de acuerdo a su cargo, sin influencias personales, libre de toda arbitrariedad, sujeto a una disciplina de servicio y conforme a lo que la normativa le imponga.
Encontramos este tipo de dominación en el Estado, las municipalidades, una empresa o una asociación civil; siempre que se desempeñe un equipo numeroso de personas, subordinadas jerárquicamente.-
B)DOMINACIÓN TRADICIONAL: En esta especie de dominación se obedece debido a la creencia en la santidad de los ordenamientos y los poderes señoriales existentes desde siempre.
Existe una asociación de dominación integrada por el “Señor” que ordena y los “súbditos” que obedecen. El fundamento para hacerlo está dado por la tradición, por fidelidad; ya que se obedece a la persona por su dignidad, enaltecida por la tradición.
Dicha tradición se traduce en normas, que se consideran válidas desde siempre y por esta circunstancia, es difícil cambiarlas por un derecho nuevo.
En cambio, la voluntad del Señor se halla limitada únicamente por su sentido de la equidad, ligado a esa tradición y por supuesto, a su arbitrio.
En cuanto a la administración, se halla formada por personas que dependen directamente del Señor, ligados también por un vínculo de fidelidad y lealtad.
Sus atribuciones se regulan según la discreción del Señor y los funcionarios no poseen derechos sobre sus cargo, ya que no son seleccionados atendiendo a su aptitud profesional, sino a ese vínculo antes aludido.-
C)DOMINACIÓN CARISMÁTICA: Descansa en la devoción que se tiene por una persona, teniendo en cuenta sus facultades sobrenaturales (carisma). Puede tratarse de heroísmo, poder intelectual, facultades mágicas, etc.
Este tipo de dominación es la que lleva a cabo el profeta, el héroe guerrero, el demagogo y al que responde su séquito.
No existe una norma jurídica ni una tradición a la cual obedecer; en este categoría se obedece al caudillo en razón de sus cualidades y dones personales.
La administración adolece de todo tipo de orientación, ya que no se sigue el concepto de competencia ni el privilegio de clase, puesto que únicamente las decisiones arbitrarias del caudillo, guían la administración.-


Dificultad para esbozar una definición de administración
Considero dificultoso dar una definición de administración, porque existen numerosos enfoques desde los cuales se la puede intentar definir. Tal es así que una concepción subjetiva u orgánica, la caracterizará como toda aquella actividad desplegada por el Poder Ejecutivo; mientras que de adoptarse una concepción objetiva o material, se atenderá al contenido de la actividad que despliegan los diferentes órganos administrativos.
Además, es muy difícil por que separa el concepto de administración del de gobierno, ya que históricamente una misma persona u órgano ha desempeñado ambas funciones; así como también existen numerosas zonas grises en las cuales no es posible distinguirlos.-


Definición de administración por parte de los distintos autores.
1) Paul Laband concibe a la Administración pública como la acción del Estado, como ese hacer y omitir del Estado. En otras palabras, la administración es el obrar del Estado.
2) Adolfo Posada define a la administración como la actividad del Estado enderezada a procurar, conservar y perfeccionar el organismo, mediante el cual realiza sus fines. Realiza una clara diferenciación entre administración y Poder Ejecutivo, ya que la primera no se circunscribe a ninguna esfera concreta dentro del Estado y engloba la vida de éste, en cuanto a sus instituciones.
3) León Duguit fue uno de los primeros que desarrolló un criterio material para definir la administración. El fundamento de su pensamiento consistía en atenerse al contenido del acto, sin tener en cuenta los órganos de los que emana. Para este autor el Estado realiza una función administrativa cuando lleva a cabo un acto subjetivo, o cuando sus agentes cumplen actos puramente materiales, a los fines de asegurar el funcionamiento de una servicio público.
4) Adolf Merkl estima que la administración consiste en todo aquello que no es legislación ni justicia.
La legislación consiste en las leyes en sentido formal, ya que si incluyera el sentido material, se le restaría ámbito a lo administrativo.
Según este autor, la diferencia entre legislación y administración está dada por la distancia a la que se encuentran respecto de la constitución: mientras la legislación es una ejecución inmediata de la misma, la administración constituye una ejecución mediata. La administración sería una actividad sublegal.
Asimismo, la administración se distinguía en orden a los vínculos entre los órganos que la integran, caracterizados por una relación de subordinación, ya que se conectan mediante órdenes o instrucciones. Esto no se da en el ámbito judicial, donde existe una coordinación entre sus órganos.
5)Otto Mayer, sostiene que la administración es la actividad del Estado para realizar sus fines, bajo su orden jurídico. Es decir, concibe a la misma como subordinada a ese orden; en contraposición con la legislación y la justicia, que se actúan sobre ese orden jurídico o por aquel, respectivamente. Asimismo, separa la administración del gobierno también por la esa subordinación legal, que no existe en el ámbito político.
6)Finalmente, la tesis de Villegas Basavilbaso concibe a la administración como una de las funciones del Estado que tiene por objeto la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas por actos concretos, dentro del orden jurídico y de acuerdo a los fines de la ley.
Las posturas antes desarrolladas (salvo las de Mayer y Merkl) intentan definir a la administración desde un criterio material u objetivo, caracterizándola principalmente como un hacer, una actividad del Estado, desarrollado por todos sus órganos. Asimismo, algunos autores que se enrolan en este criterio completan la noción con referencia al aspecto teleológico de dicha actividad ( Villegas Basavilbaso, por ejemplo).
Por otra parte, las teorías de Mayer y Merkl se encuentran dentro de aquellas denominadas “residuales”.



Crítica a las posiciones de los referidos autores
1) Laband: Su concepción resulta insatisfactoria, ya que estima que sólo en la administración existe un obrar, una realización de la fuerza del Estado; mientras que en la legislación y en la justicia se cristalizan las actividades intelectuales. El obrar del Estado no se limita a la administración, ya que en distinta forma, en la legislación y en la justicia también encontramos un hacer del ente estatal.
2) Posada: No sólo la administración realiza los fines del Estado (el bien común), sino también esta meta es procurada en las otras actividades desarrolladas por el Estado; si bien de otro modo. Mientras que la administración tiende al bien común de manera inmediata, la legislación y la justicia lo hacen de forma mediata.
3) Duguit: Para este autor, los hombres no poseen más que deberes jurídicos que cumplir, los gobernantes no tiene derechos sino obligaciones y su actividad debe limitarse a la organización y funcionamiento de los servicios públicos. Este pensamiento resulta de la concepción que tiene este autor de la función del derecho, que es la realización de la solidaridad social. Se le puede criticar que no aclara quién decide si una orden administrativa es violatoaria de la norma jurídica.
4) Merkl: No puede realizar una separación entre la administración y los otros ámbitos estatales, ya que su concepto de dependencia como caracterizador de la administración es insatisfactorio. Esto es, por que los órganos superiores de la administración no dependen a su vez de otros, con lo cual el concepto de dependencia no sirve para distinguirla de la justicia.
5) Mayer: No solamente la administración se sujeta a un orden jurídico, sino que la legislación y la justicia deben también atenerse a las directivas jurídicas que imparte la constitución.
6) Villegas Basavilbaso: Se le puede objetar que no únicamente la administración tiene el deber de actuar dentro de del orden jurídico y de acuerdo a los fines de la ley. Este deber también corresponde a las funciones legislativa y judicial.-


Utilidad de diferenciar gobierno de administración
La utilidad de diferenciar gobierno de administración se da por la posibilidad de asignar dichas funciones a distintos funcionarios.
Por ejemplo, el Presidente de la Nación puede descargar en el Jefe de Gabinete de Ministros, el desenvolvimiento de la administración, conservando su dirección política y brindando mayor dedicación a lo que es gobernar y dirigir políticamente los destinos de un país.
De esta forma se logra optimizar los recursos del Estado, lográndose atenuar la preponderancia y la sobrecarga de actividades que ostenta la figura presidencial.
Así como en los órganos legislativo y judicial, se delegan en organismos burocráticos dedicados a tareas materialmente administrativas; mientras que aquellos se abocan mayormente a lo que es su función específica, legislar y juzgar respectivamente. Al evitar atender cuestiones de mera administración, se obtiene una mayor eficiencia en lo que es la labor propia de cada órgano.-


Concepción material u objetiva.
Entiendo que la concepción material supera el criterio subjetivo, el cual resulta insuficiente para definir la administración. Dicha criterio sostiene que la administración es la actividad desplegada por el Poder Ejecutivo. Esta es definida de acuerdo al órgano que lleva la actividad a cabo; mientras que el criterio material u objetivo es superior, por ser más completo. El mismo abarca dentro de la función administrativa aquellas actividades materialmente administrativas desarrolladas por cualquiera de los tres órganos que realizan las funciones de gobierno. El acto se define por su contenido, no por el sujeto que lo realiza.


¿Qué ocurre con el sistema presidencialista con el gobierno y con la administración?
En un sistema presidencialista como el descripto por la Constitución argentina de 1853/60 y el modelo norteamericano, el presidente de la Nación posee la jefatura de Gobierno y de la Administración; siendo por este motivo frecuentemente confundidos ambos conceptos.
Poco a poco los gobernantes fueron deslindando diversas funciones hasta sólo conservar -generalmente- la administración y el gobierno.
Se comenzó entonces a utilizar el término administración para designar a aquella actividad que desarrollaron los gobernantes, después de delegar la justicia y la legislación.
Históricamente el término gobierno se reservó para la tarea desarrollada por el Poder Ejecutivo, cuando en realidad los tres órganos lo hacen, desempeñando diferentes funciones.
En un sistema presidencialista el gobierno y la administración se encuentran unidos, ya que son desempeñadas ambas jefaturas por la misma persona, pero ellas son actividades distintas.
Luego de la reforma constitucional de 1994 se le asignó al presidente la responsabilidad política de la administración general del país y se le otorgó al Jefe de Gabinete de Ministros el ejercicio de dicha administración, esto contribuyó a deslindar los conceptos de gobierno y administración.


Relación jerárquica entre el presidente y el jefe de gabinete
Basándonos en nuestra Carta Magna podemos sostener que entre ambos existe una relación jerárquica, ello es así
y se muestra art. 99, inc. 1º declara que el presidente es el jefe supremo de la Nación, jefe de gobierno y responsable político de la administración general del país; mientras que el art. siguiente indica que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país.
Por ello, dado que el presidente es el responsable político y el Jefe de Gabinete se encarga del desenvolvimiento de la administración; es el primero quien detenta la jefatura de la administración.
El Presidente de la Nación es un superior jerárquico del Jefe de Gabinete; así como este último se halla en un rango más elevado con respecto a los otros Ministros.
Hay que tener presente que el gobierno está unido estrechamente a la administración y sin las directivas del presidente, no se podría llevar a cabo una buena labor administrativa, la postura de la relación jerárquica se ve reforzada por el texto constitucional en su art. 99, inc.7º que le reconoce al presidente la facultad de nombrar y remover al Jefe de gabinete; siendo estas dos facultades una manifestación clara de la relación jerárquica existente.


Diferencia entre la responsabilidad política de la administración y el ejercicio de esa atribución

El presidente es quien dirige la administración, mediante sus pautas e indicaciones, traza los planes de gobierno y establece las políticas aplicarse. En tanto el Jefe de Gabinete es aquel que lleva a cabo esa acción de administrar.
La responsabilidad política recae en cabeza del presidente, quien resulta el mentor, el ordenador, el director. Mientras que, el Jefe de Gabinete es quien ejecuta, actúa, desarrolla; siempre bajo las directivas y ordenes que imparte el primer mandatario.
Por ello y en virtud de la relación jerárquica existente entre ambos, es el presidente quien carga con la responsabilidad política de los planes ejecutados por sus dependientes; ya que es él quien tiene la facultad de control respecto de ellos.
Así, se observa claramente la diferencia entre responsabilidad política -que es la facultad de dirigir y orientar la administración conforme a una política determinada- y el ejercicio de la administración, sujeta a ciertas directivas.
Nuestra ley fundamental, ha puesto en cabeza del presidente la responsabilidad política por la marcha de tales asuntos, lo cual implica elegir cómo dirigir políticamente a la Nación, el gobierno y la administración; dejando en manos del Jefe de Gabinete la ejecución de las tareas administrativas.
Así, se verifica la falta de autonomía propia del Jefe de Gabinete, quien se encuentra en una situación de dependencia política respecto al primer mandatario, quien es quien controla, ordena y responde por todo lo que se ejecuta.
Esta situación marca una clara diferencia con el régimen semi-presidencialista imperante en Francia.-


¿Es el Jefe de Gabinete el jefe de la administración?
En los tres órganos del Estado existen innumerables tareas de administración que deben ser cumplidas de la mejor manera posible, para que la institución, según su sustancia y siguiendo el criterio material u objetivo, funcione en forma eficiente.
Aparece el Jefe de Gabinete en quién se delega la ejecución concreta de la administración general del país, este es un funcionario de alta jerarquía en el ordenamiento jurídico administrativo, por él pasa el centro de la gravitación política, además, él es el ejecutor de la administración y debe por ello tener la sensibilidad que le permita interpretar las necesidades generales de la comunidad.
Este tiene muchas atribuciones, pero siendo el Presidente de la Nación el jefe de la administración general, no puede ocupar otra persona la misma jefatura, con ello se puede decir que el Jefe de Gabinete no es el jefe de la administración.
Se ha producido la misma delegación en el Poder Ejecutivo que en los demás órganos del poder. Diversos órganos (legislativo y judicial) delegan las tareas de mera administración en órganos específicos, a fin de desarrollar con mayor eficacia su específica función. En el caso puntual del Poder Ejecutivo, se ha delegado al Jefe de Gabinete la ejecución de la administración general del país, conservando el presidente la responsabilidad política respecto de su marcha. De tal forma, el primer mandatario descarga parte de sus tareas en el área de la administración, en el Jefe de Gabinete, quien actúa bajo sus directivas y control.
Es el presidente quien ostenta la jefatura de gobierno y la jefatura de la administración general del país, pese a la inicial intención perseguida por la reforma; que buscaba atenuar el poder del presidente.


Distintos criterios interpretativos para explicar el Jefe de Gabinete. Crítica a cada uno de ellos.
Efectuada la lectura de los distintos criterios paso al análisis de cada uno de ellos y su crítica:
v Una interpretación histórica, las crisis sufridas por las fallas a que dio lugar el sistema presidencialista, tenían que desembocar, como una buena posibilidad de política constitucional, en un Jefe de Gabinete que no es un ministro más o mejor dicho que no tiene que serlo.
v Análisis positivista, las atribuciones y facultades que la Constitución da al Jefe de Gabinete, muestran entre otras cosas el carácter no solo normativo sino político del mismo. Esto debe ser así para que la figura del Jefe de Gabinete sea superior jerárquicamente de los otros ministros-secretarios.
v La interpretación teleológica, en esta se tuvieron en cuenta los antecedentes políticos, la fórmula política y de estructura social que no deben perderse de vista, como así también el contexto histórico político y jurídico que sirve como marco institucional.
v Interpretación semántica, en cuanto a esto bien lo dice Black explicando que existe una regla general establecida que "la constitución debe ser interpretada, en sus palabras como el sentido popular que se les da. Este plantea la interpretación llana y común; por que las constituciones no están destinadas a sutilezas metafóricas o lógicas.
v La interpretación de tipo progresiva, en la cual el tiempo debe consagrar y radicar dando solidez y respetabilidad a la Constitución Nacional. Si esto es así el instituto inserto en la Constitución Nacional, del Jefe de Gabinete se ajusta a ella.


¿Se propicia la atenuación del presidente?
Sí se propicia la atenuación del presidente, siempre sin desvirtuar su esencia, bien puede verse en la interpretación teleológica cuando establece que es para atenuar el presidencialismo cuidando su esencia (pág.122 "Jefe de Gabinete"), se trata de la rapidez, eficiencia y coherencia para la toma de decisiones. La Constitución Nacional recepta el pensamiento de Gabriel Bouzat y de Peltzer, quienes proponen un presidencialismo atenuado y no su alteración.
Por lo tanto se puede ver que la Constitución Nacional al quitarle al Poder Ejecutivo las jefaturas que antes tenía, intenta disminuir la presión que pesa sobre el presidente, creando así esta figura del Jefe de Gabinete quién se encarga de actos que entorpecerían el funcionamiento mucho mejor del gobierno.


¿Que ocurrió en el Segundo dictamen del Consejo para la consolidación de la democracia?
Este dictamen tenía por objeto profundizar y clarificar el esquema de organización de poderes. De los debates realizados para lograrlo surgieron ideas importantes en relación por ejemplo con la viabilidad de establecer un sistema parlamentario mixto, en el cual el Primer Ministro y todo su gobierno fueran los fusibles para afrontar la crisis y el Poder Ejecutivo quedara como garante de la continuidad del sistema. La creación de un consejo constituyente que no afectara a la Corte Suprema, la preservación del senado para proteger el federalismo y porque representa las autonomías provinciales, el problema que puede causar la aparición de un ejecutivo bicéfalo cuando las dos jefaturas, la del Estado y la de gobierno tienen poder real, máxime si pertenecen a distintos partidos.
Además se generaron dos ideas fundamentales:
· Necesidad de reformar la Constitución de 1853-1860,
· Y la necesidad de atenuar el sistema presidencialista incorporando la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, como respuesta a la idea de fuerza de reforzamiento del sistema democrático.


Analisis de las atribuciones constitucionales del Jefe de Gabinete.
Esta figura surge por la cantidad de crisis institucionales que tuvo nuestro sistema, y tiene como objetivo evitarlas en el futuro, sus atribuciones están específicamente delimitadas en la norma fundamental:
· El artículo 101 establece la obligación de concurrir una vez por mes en forma alternativa a cada una de las Cámaras del Congreso, con el fin de informar sobre la marcha del gobierno.
· En el artículo 100 se establece que, tendrá a su cargo el despacho de los negocios de la nación, refrendará junto con los demás ministros los actos del presidente. Este tiene responsabilidad política ante el Congreso de la nación, y le corresponde:
· Ejercer la administración general del país, a pesar de como ya se explico que en realidad sigue en manos del presidente de la nación;
· Expedir actos que le delegue el presidente o aquellos que corresponden a sus atribuciones;
· Efectúa los nombramientos de los empleados de la administración a excepción de los que correspondan al presidente;
· Ejercer las funciones y atribuciones que le delega el presidente y en acuerdo con los ministros resolver sobre las materias designadas;
· Coordinar, preparar y convocar las reuniones del gabinete en caso de no estar el presidente;
· Envía los proyectos de ley al Congreso previa autorización del presidente;
· Refrenda los decretos reglamentarios, los que disponen prórroga de las sesiones ordinarias o la convocatoria de las ordinarias;
· Participa de las sesiones del Congreso y puede debatir en ellas;
· Debe presentar un informe del Estado de lo relativo a la Nación;
· Refrenda los decretos que ejercen facultades delegadas por el Congreso;
· Refrenda con los demás ministros los decretos de necesidad y urgencia y aquellos que promulgan parcialmente las leyes.
Las atribuciones expuestas ponen de manifiesto la importancia que la Constitución Nacional le otorga al Jefe de Gabinete, a través de su función administrativa puede vigorizar el diálogo entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, es decir, que actúa como un puente entre los dos órganos de la soberanía popular. Si el resultado es exitoso esto incide en el accionar del gobierno y al liberar al Poder Ejecutivo de determinadas actividades, le permite disponer de más tiempo y esfuerzo para abocarse a la tarea específica de gobernar.


Facultades del jefe de gabinete en materia presupuestaria, definición del presupuesto.
Literalmente, Benvenuto Priziati lo define como el
· "... documento jurídico contable en el que se enumeran los ingresos y gastos del Estado en su cuantía por el período de un año... que tiene fuerza de ley por la aprobación del Parlamento..." (186)
· "... es ante todo un acto de definición política... bien común..." (187)
· "... instrumento de regulación de la actividad económica del país en su conjunto..."
· "... un instrumento en la dirección de la economía de la Nación..."(187)
· "... es el programa de acción del gobierno..."
Según su naturaleza jurídica podría ser considerado un documento de mera administración o una herramienta de la política económica.
Si el diseño del presupuesto es actividad administrativa pura, su elaboración corresponde al Jefe del Gabinete de Ministros, pues él es el ejecutor de la administración. Si su formulación contiene pautas de la política económica nacional, debe participar el Poder Ejecutivo.
Siguiendo las ideas de Keynes, el gasto publico tiene un efecto multiplicador y acelerador de la economía. En definitiva el presupuesto, es un instrumento que permite satisfacer las necesidades publicas. El gobernante siente esas necesidades, traza el rumbo de la política económica y utiliza el presupuesto como herramienta para plasmarla.
La ley 24156 de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y el art. 24 de la Ley de Administración Financiera establecen que el Poder Ejecutivo de la Nación fijará anualmente los lineamientos generales para la formulación del proyecto de ley de presupuesto general; y el art. 75 de la Constitución Nacional (1994) le confiere al Congreso, la atribución de fijar el presupuesto general sobre la base del programa general del gobierno, expresión que aparece claramente expresada en el art. 67 inc. 7 de la Constitución Nacional.
Es decir que en el presupuesto hay lineamientos de política económica, pero es un acto administrativo, y entonces resulta tarea conjunta del Poder Ejecutivo de la Nación y el Jefe de Gabinete de Ministros.
Existen otras atribuciones del jefe de Gabinete de Ministros con relación al presupuesto:
1. el art. 100 inc. I, lo designa “... ejecutor de la Administración...”, pero no puede modificar los totales de gastos y recursos de la Administración Nacional que corresponden al Congreso.
2. Le corresponde aprobar los presupuestos de bancos y empresas y sociedades del Estado, según lo establece el art. 8 del decreto 909/95 por su calidad de ejecutor de la Administración.
Finalmente, el presupuesto, proceso que tiene etapas a cumplir para llegar al resultado de invertir las rentas públicas según las normas legales lo establecen, es una gestión de gobierno. Roberto Mordeglia dice “... es un instrumento de gobierno...”.


El presupuesto puede aprobarlo por una resolución administrativa.
A este funcionario le corresponde presentar al Congreso, el 15 de Septiembre de cada año, el proyecto de presupuesto previamente aprobado por el Poder Ejecutivo. No puede él, aprobarlo por decisión administrativa, si puede utilizar decisión administrativa para ejecutar la distribución de recursos y gastos, por ser ésta, una función de esa naturaleza.


En cuanto a la designación de empleados y funcionarios, cual es la función del Jefe de Gabinete.
El art. 100 inc. 3 de la ley Suprema establece que le corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros lo siguiente: “ejecutar los nombramientos de los empleados de la administración, excepto los que corresponden al presidente” Aquí conviene hacer una distinción entre empleados y funcionarios públicos para aclarar a quién corresponde su asignación, aunque juristas expresan que no tiene “sustento jurídico real” esta posición.
No obstante, pensando que el funcionario público debe tomar decisiones, aunque a veces su labor sea ejecutora y que hay empleados de baja categoría que no toman decisiones sino ejecutan órdenes de los superiores, existe entre ellos una diferencia dada por la relación de dependencia.
Los funcionarios pueden cumplir tareas de alta responsabilidad, tareas complejas pero no en función política, tienen siempre carácter representativo y ejercen poderes propios según la ley. El empleado puede no tener ese carácter y ejercer poderes por delegación jerárquica o por reglamentos administrativos y cumplirlos bajo dirección de funcionarios.
La designación de empleados públicos corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros pues sus tareas son ejecutorias, es decir, de tipo netamente administrativo.
El presidente queda librado en este aspecto y puede destinar mayor cantidad de tiempo a maximizar las acciones tendientes a la conducción política y estratégica del Estado.
Él dirige o conduce a los funcionarios que cumple funciones políticas, no al que ejecuta “... el tinte de la labor pública...”; implica un riesgo tal que puede comprometer la responsabilidad política de la administración general del país, que sigue estando en el primer magistrado; aunque no ejerce la administración, debe salvar esa responsabilidad política.


Existe una relación jerárquica entre el Jefe de Gabinete y los ministros.
Sí existe una relación de supremacía de rango privilegiado entre el jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros.
Esta relación de superioridad se pone de manifiesto, por ejemplo, ante ausencia del presidente, este preside las reuniones de gabinete y ejerce la administración general del país.
Al ejercer la administración general del país su acción se extiende al resto de los ministerios, pudiendo de tal forma resolver los recursos jerárquicos que se plantean en el seno de los mismos.
Puede pedir informes, salvo cuando lo prohibe una norma.
Dicta decisiones administrativas, mientras que los ministros sólo dictan resoluciones.
En el art. 102 de la Constitución Nacional se establece que “... cada ministro es responsable de los actos que legaliza y de los que solidariamente acuerda con sus colegas...” y el Jefe de Gabinete de Ministros deberá refrendar los actos administrativos de que se trate.
El Jefe de Gabinete de Ministros “... sería realmente un primus ínter pares...”. Al crearse la figura que se denomina Jefe de Gabinete de Ministros se sobreentiende que es eso, Jefe, no uno más de los ministros secretarios. Estos, según es art. I del decreto 977/95, deben asistir en sus funciones al Presidente y al Jefe de Gabinete de Ministros.


¿El presidente tiene relación de jerarquía con el Jefe de Gabinete de Ministros? Fundamentos
El Presidente y el Jefe de Gabinete de Ministros están vinculados por relación jerárquica.
EL Presidente es responsable político de la administración general del país, mientras que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce esa administración que bien cumplida, incide positivamente en la acción de gobierno. Encara reformas estructurales que liberan al Presidente y atenúa, no altera el sistema presidencialista, brinda atención individual al Presidente.
Según el art. 100 inc. 4 “... debe el Jefe de Gabinete de Ministros ejercer las funciones y atribuciones que le delegue el Presidente...” tiene relación de inferioridad con el Presidente, que le indica las cuestiones que debe resolver.
El Presidente gobierna y el Jefe de Gabinete de Ministros administra, es decir, ejerce esa acción permanente concreta, normalmente particularizada de oficio, heterogénea.
El Presidente puede según el art. 99 inc. 17, pedir al Jefe de Gabinete de Ministros y a los Jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, los informes que crea convenientes y ellos están obligados a darlos.
El Presidente supervisa el ejercicio de las facultades de Jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de sus inversiones con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales, según lo establece el art. 99 inc. 10 de la Constitución Nacional.
Finalmente, en esta relación de inferioridad con respecto al Presidente, pues el funcionario está sujeto a él; es la Constitución Nacional la que de manera contundente, en el art. 99 inc. 7 da al Primer Mandatario la facultad de nombrar por sí solo y de remover al Jefe de Gabinete de Ministros.


¿Qué tipos de reglamentos puede emitir el Jefe de Gabinete de Ministros?
En nuestro ordenamiento jurídico positivo la clasificación de reglamentos es cuatripartita:
1. Autónomos
2. Delegados
3. De ejecución
4. De necesidad y urgencia
El Poder Ejecutivo, en el decreto 977/95 dice: “... denominar los actos y reglamentos que dicte el Jefe de Gabinete de Ministros diferenciándolos de los decretos del Poder Ejecutivo y de las resoluciones que emiten los demás ministros secretarios...” con relación a esto, en Jefe de Gabinete de Ministros dicta:
· Actos y reglamentos que se denominan decisiones administrativas.
· Actos y reglamentos vinculados a la resolución de asuntos internos de su jurisdicción, denominados resoluciones sin necesitar refrendo de otro ministro secretario.
Con respecto a los cuatro reglamentos tradicionales, se da esta situación:
1. “... los reglamentos autónomos o independientes sólo pueden distarse “ad intra”, es decir, solo pueden expedirse en el ámbito interno de la administración...”
2. El Congreso Nacional delega en le Jefe de Gabinete de Ministros la facultad de emitir mandamientos generales en cuestión de administración.
3. El art. 100 inc. 2 establece que “... le corresponde expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le doblegue el Presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera.
4. Con relación a los reglamentos de ejecución, las facultades del Jefe de Gabinete de Ministros están limitadas. Sólo puede expedirlos para ejercer las facultades que le otorga el art. 100 y las que delega el Presidente, no para ejecutar las leyes de la Nación.

Que tipo de recursos puede resolver el Jefe de Gabinete de Ministros.
La importancia de afirmar o no la superioridad del Jefe de Gabinete sobre los demás ministros tiene una gran importancia si nos atenemos a: si afirmamos que existe tal superioridad, concluiremos que el Jefe de Gabinete se encuentra facultado para resolver recursos jerárquicos contra las decisiones que emitan los ministros. En cambio si es este un ministro mas, tenemos que sostener que no podrá resolver las cuestiones ya mencionadas. Estos dos puntos de vista configuran las dos doctrinas que hay en sistema:
· La doctrina que afirma la superioridad jerárquica del Jefe de Gabinete de Ministro sobre los ministros,
· Doctrina de la igualdad entre el Jefe de Gabinete de Ministros y los ministros-secretarios.
Por todo lo expuesto en el tema de la jerarquía de esta figura sobre los demás ministros cabe aclarar que las decisiones emanadas de los ministros secretarios pueden ser resueltas por el referido Jefe por medio del recurso Jerárquico.
Esta postura, la que me parece mas acertada y acorde a la idea principal de crear el Jefe de Gabinete, tiene su fundamentación en:
1. La denominación que le otorgaron a esta figura (jefe)
2. Las facultades de este no están dentro de las de los ministros, sino que se encuentran en la ley fundamental,
3. En cuanto ala ejecución de presupuesto y la recaudación de rentas, este tiene una superioridad respecto de los otros ministros
4. En caso de ausencia del Presidente este jefe de Gabinete preside las reuniones,
5. Se requiere expresamente su refrendo en los decretos de necesidad y urgencia, al igual que los decretos reglamentarios,
6. Los ministros deben prestarle asistencia tanto a este como al Presidente.

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